PROVINCIA DE
SAN LUIS
LEY
5.344
SALUD
SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Artículo
1º.- La Provincia de San Luis, a través del Ministerio de Salud, brindará a toda
la población que lo requiera, información, asistencia y orientación para la
procreación responsable, a los fines de asegurar y garantizar el derecho humano
a decidir libre y responsablemente sobre las pautas reproductivas y la
planificación familiar.
La
presente ley encuentra su sustento jurídico en el artículo 75, inciso 22, de la
Constitución Nacional, en especial el derecho humano básico de mantener y
restituir la propia salud, concepto ratificado en la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer.
Artículo
2º.- El servicio perseguirá los siguientes objetivos:
a. Promover
la maternidad y paternidad responsable.
b. Disminuir
la morbimortalidad perinatal y materna, favoreciendo intergenésicos
adecuados.
c. Prevenir embarazos no deseados y/o en
situación de riesgo.
d. Evitar
abortos provocados.
e. Prevenir
a través de la información, enfermedades de transmisión sexual y el
HIV.
f. Efectuar
la detección precoz y el tratamiento de las patologías del aparato
reproductor.
g. Promover
la mejor calidad de vida de padres e hijos.
h. Garantizar
el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales actuantes (Ley Nº
5316).
Artículo
3º.- El Servicio trabajará interdisciplinariamente con Gabinetes de Orientación
y Apoyo a la Planificación Familiar, integrando en ellos procesos de información
y educación sexual para los adolescentes; convocando a los profesionales que se
encuentran actuando sobre la temática e invitando a participar a las
organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas.
Artículo
4º.- El Ministerio de Salud invitará a entidades científicas, docentes,
servicios hospitalarios, profesionales de la salud y organizaciones no
gubernamentales (ONG) a brindar sus aportes a fin de la reglamentación de la
presente ley.
Artículo
5º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y
archívese.
Recinto
de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a treinta
días del mes de octubre del año dos mil dos.
____________________________________
DECRETO N°
4455-MS-2002
PROMULGACIÓN DE LA
LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
San Luis, 6 de
Noviembre de 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5344
y
CONSIDERANDO:
Que, uno de los pilares de la política
de desarrollo humano de la provincia de San Luis es promover la igualdad, la
equidad y el equilibrio de género, eliminando todas las formas de discriminación
contra la mujer:
Que, en esa línea es importante buscar
la integración y el compromiso del hombre como corresponsable del proceso
reproductivo y lograr la educación universal;
Que, es necesario establecer condiciones
propicias para el desarrollo de políticas, programas, proyectos y acciones de
salud reproductiva;
Que, es necesario consolidar en toda la
Provincia la salud reproductiva, haciendo cumplir los derechos reproductivos y
procurando establecer claramente los conceptos de salud reproductiva y de salud
sexual, así también estableciendo la organización de los servicios necesarios
para ello;
Que, como un derecho de toda persona se
debe garantizar el acceso a la salud reproductiva de forma universal, para
asegurar una maternidad sin riesgos y favorecer la prevención de los abortos
provocados;
Que, se deben desarrollar acciones de
promoción de estilos de vida saludables entre los adolescentes, favoreciendo el
desarrollo de servicios integrales de salud, donde, los referidos a salud sexual
y reproductiva, tengan la confidencialidad y la privacidad necesarios;
Que, es necesario disminuir la
incidencia y prevalencia de enfermedades de transmisión sexual y del virus del
SIDA;
Que, es necesario disminuir la
morbimortalidad materno infanto-juvenil;
Que, se debe asegurar la cobertura
adecuada, la utilización oportuna y la calidad de la atención en todos los
servicios de salud reproductiva capacitando al personal de acuerdo al
Programa;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Cúmplase, promúlgase y téngase
por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa Nº
5344.
Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por
la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro
Oficial y archivar.
MARÍA ALICIA LEMME
Graciela Concepción
Mazzarino.-
____________________________________
DECRETO
127/2003
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE SALUD
SEXUAL Y REPRODUCTIVA
VISTO
La Ley
Nº 5344 de Salud Sexual y reproductiva; y
CONSIDERANDO
Que uno
de los pilares de política de desarrollo humano de la Provincia de San Luis es
promover la igualdad, la equidad y el equilibrio de género, eliminando todas las
formas de discriminación contra la mujer;
Que en
esa línea es importante buscar la integración y el compromiso del hombre como
corresponsable del proceso reproductivo y lograr la educación
universal;
Que es
necesario consolidar en toda la provincia la salud reproductiva, haciendo
cumplir los derechos reproductivos y procurando establecer claramente los
conceptos de salud reproductiva y de salud sexual, así también estableciendo la
organización de los servicios necesarios para ello;
Que como
un derecho de toda persona se debe garantizar el acceso a la salud reproductiva
de forma universal, para asegurar una maternidad sin riesgos y favorecer la
prevención de los abortos provocados;
Que se
deben desarrollar acciones de promoción de estilos de vida saludables entre los
adolescentes, favoreciendo el desarrollo de servicios integrales de salud, donde
los referidos a salud sexual y reproductiva tengan la confidencialidad y la
privacidad necesarios;
Que es
necesario disminuir la incidencia y prevalencia de enfermedades de transmisión
sexual y del virus del SIDA;
Que es
necesario disminuir la morbimortalidad
materno-infanto-juvenil;
Que se
debe asegurar la cobertura adecuada, la utilización oportuna y la calidad de la
atención en todos los servicios de salud reproductiva, capacitando al personal
de acuerdo al Programa;
Que en
cumplimiento a lo dispuesto en el art. 4º de la ley Nº 5344, se han mantenido
reuniones con representantes de los poderes ejecutivo, legislativo y ONGs con la
finalidad de aunar criterios para la confección del decreto reglamentario y se
seguirán manteniendo con las ya mencionadas y otras entidades científicas,
docentes, servicios hospitalarios, entre otras, para su correcta aplicación;
Que para
lograr lo antes enunciado es necesario crear el Programa Provincial Integral de
Salud Reproductiva que persiga los objetivos expuestos en el Art. 2º de la Ley
Nº 5344 y establecer sus funciones;
Por ello
y en uso de sus atribuciones,
LA
GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo
1º.- Créase el Programa Provincial Integral de Salud Reproductiva, que dependerá
de la Gerencia Materno Infantil y tendrá como objetivos los expuestos en el
artículo 2º de la Ley Nº 5344.
Artículo
2º.- Para el efectivo logro de sus objetivos el Programa Provincial Integral de
Salud Reproductiva tendrá las siguientes funciones:
de
Capacitación, Asesoramiento y Difusión:
a.1) a
agentes de salud, educación, acción social para informar, asesorar en temas de
sexualidad y procreación responsable.
a.2) a
los profesionales del equipo de salud de los centros asistenciales, en sus
diferentes niveles de complejidad, capacitación continua en sexualidad y
reproducción, para informar y asesorar en los métodos disponibles, en su estilo,
efectividad, sus contra indicaciones, ventajas y desventajas y su correcta
utilización
a.3) a
la comunidad en general y en particular a parejas, mujeres en edad fértil y
adolescentes, a través de equipos de asesoramiento interdisciplinarios
debidamente capacitados, sobre:
Salud
Sexual y Reproductiva
Prevención
de enfermedades de transmisión sexual
HIV/SIDA
Prevención
del Cáncer Mamario
Violencia
Sexual
Anticoncepción
Fertilidad
El
asesoramiento se realizará en forma individual y a grupos de personas, de
acuerdo a la demanda y con metodologías adecuadas a cada
grupo.
a.4)
Realizar campañas de difusión sobre paternidad responsable, sexualidad,
enfermedades de transmisión sexual y HIV/SIDA, etc., a través de medios
gráficos, orales y audiovisuales.
Investigación
e información estadística: conformar un adecuado sistema de información
estadística y de las investigaciones referidas a todos los aspectos relacionados
a la salud reproductiva efectuando además vigilancia epidemiológica y
garantizando el acceso a la información.
Coordinación
interinstitucional: coordinar acciones con consultorios de salud sexual y
reproductiva, estatales y privados, organismos públicos y organizaciones no
gubernamentales, que en su naturaleza y fines puedan contribuir a la consecución
de estos objetivos.
Artículo
3º.- Se promoverá la creación de gabinetes de orientación y apoyo a la
planificación familiar y de información y asesoramiento sobre salud sexual, en
los cuales se invitará a participar al Ministerio de Educación, Ministerio de
Acción Social, Poder Legislativo, Poder Judicial, Programa Mujer y Comunidad,
municipalidades y a organizaciones no gubernamentales (ONGs) que tengan relación
con los temas de esta ley, con la finalidad de coordinar programas y
actividades.
Artículo
4º.- En los establecimientos asistenciales públicos dependientes del Estado
provincial, los servicios interdisciplinarios específicos deberán contar con los
recursos mínimos de planta física, equipamiento y recursos humanos, que
garanticen la prescripción, suministro y colocación de los métodos
anticonceptivos, como así también la realización de los estudios previos y los
controles posteriores para el método elegido, detección y tratamiento de las
infecciones del aparato reproductor y prevención y detección del cáncer
génito-mamario. Estas prescripciones serán sin cargo para la población que no
cuenta con recursos para afrontarlos.
Artículo
5º.- Los profesionales médicos podrán prescribir métodos anticonceptivos que en
todos los casos serán no abortivos, aprobados por el Ministerio de Salud de la
Nación, elegidos con el consentimiento responsable, voluntario y fundado por
las/los beneficiarias/os, salvo contraindicación médica, luego de recibir
información completa y adecuada por parte del profesional interviniente
Artículo
6º.- La Obra Social del Estado Provincial (DOCEP) incorporará a sus coberturas
las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos preconceptivos
incluidos en el art. 6º del presente decreto.
Artículo
7º.- Para el personal profesional y no profesional que tenga relación con la
ejecución del Programa, deberá considerarse el derecho a la objeción de
conciencia y serán eximidos de su participación, lo que será convenientemente
fundado y elevado a la autoridad correspondiente para su
conocimiento.
Artículo
8º.- El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de
Estado de Salud.
Artículo
9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y
archivar.-
San
Luis, 21 de Enero de 2003.