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PROVINCIA DE SAN LUIS

LEY 5.344

SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

Artículo 1º.- La Provincia de San Luis, a través del Ministerio de Salud, brindará a toda la población que lo requiera, información, asistencia y orientación para la procreación responsable, a los fines de asegurar y garantizar el derecho humano a decidir libre y responsablemente sobre las pautas reproductivas y la planificación familiar.

La presente ley encuentra su sustento jurídico en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, en especial el derecho humano básico de mantener y restituir la propia salud, concepto ratificado en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Artículo 2º.- El servicio perseguirá los siguientes objetivos:

a. Promover la maternidad y paternidad responsable.

b. Disminuir la morbimortalidad perinatal y materna, favoreciendo intergenésicos adecuados.

 c. Prevenir embarazos no deseados y/o en situación de riesgo.

d. Evitar abortos provocados.

e. Prevenir a través de la información, enfermedades de transmisión sexual y el HIV.

f. Efectuar la detección precoz y el tratamiento de las patologías del aparato reproductor.

g. Promover la mejor calidad de vida de padres e hijos.

h. Garantizar el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales actuantes (Ley Nº 5316).

Artículo 3º.- El Servicio trabajará interdisciplinariamente con Gabinetes de Orientación y Apoyo a la Planificación Familiar, integrando en ellos procesos de información y educación sexual para los adolescentes; convocando a los profesionales que se encuentran actuando sobre la temática e invitando a participar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas.

Artículo 4º.- El Ministerio de Salud invitará a entidades científicas, docentes, servicios hospitalarios, profesionales de la salud y organizaciones no gubernamentales (ONG) a brindar sus aportes a fin de la reglamentación de la presente ley.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a treinta días del mes de octubre del año dos mil dos.

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DECRETO N° 4455-MS-2002

PROMULGACIÓN DE LA LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

San Luis, 6 de Noviembre de 2002

VISTO:

La Sanción Legislativa Nº 5344 y

CONSIDERANDO:

Que, uno de los pilares de la política de desarrollo humano de la provincia de San Luis es promover la igualdad, la equidad y el equilibrio de género, eliminando todas las formas de discriminación contra la mujer:

Que, en esa línea es importante buscar la integración y el compromiso del hombre como corresponsable del proceso reproductivo y lograr la educación universal;

Que, es necesario establecer condiciones propicias para el desarrollo de políticas, programas, proyectos y acciones de salud reproductiva; 

Que, es necesario consolidar en toda la Provincia la salud reproductiva, haciendo cumplir los derechos reproductivos y procurando establecer claramente los conceptos de salud reproductiva y de salud sexual, así también estableciendo la organización de los servicios necesarios para ello;

Que, como un derecho de toda persona se debe garantizar el acceso a la salud reproductiva de forma universal, para asegurar una maternidad sin riesgos y favorecer la prevención de los abortos provocados;

Que, se deben desarrollar acciones de promoción de estilos de vida saludables entre los adolescentes, favoreciendo el desarrollo de servicios integrales de salud, donde, los referidos a salud sexual y reproductiva, tengan la confidencialidad y la privacidad necesarios;

Que, es necesario disminuir la incidencia y prevalencia de enfermedades de transmisión sexual y del virus del SIDA;

Que, es necesario disminuir la morbimortalidad materno infanto-juvenil;

Que, se debe asegurar la cobertura adecuada, la utilización oportuna y la calidad de la atención en todos los servicios de salud reproductiva capacitando al personal de acuerdo al Programa;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DECRETA:

Art. 1º.- Cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de San Luis, la Sanción Legislativa Nº 5344.

Art. 2º.-  El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministro Secretario de Estado de Salud.

Art. 3º.-  Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

MARÍA ALICIA LEMME

Graciela Concepción Mazzarino.-

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DECRETO 127/2003

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

VISTO

La Ley Nº 5344 de Salud Sexual y reproductiva; y

CONSIDERANDO

Que uno de los pilares de política de desarrollo humano de la Provincia de San Luis es promover la igualdad, la equidad y el equilibrio de género, eliminando todas las formas de discriminación contra la mujer;

Que en esa línea es importante buscar la integración y el compromiso del hombre como corresponsable del proceso reproductivo y lograr la educación universal;

Que es necesario consolidar en toda la provincia la salud reproductiva, haciendo cumplir los derechos reproductivos y procurando establecer claramente los conceptos de salud reproductiva y de salud sexual, así también estableciendo la organización de los servicios necesarios para ello;

Que como un derecho de toda persona se debe garantizar el acceso a la salud reproductiva de forma universal, para asegurar una maternidad sin riesgos y favorecer la prevención de los abortos provocados;

Que se deben desarrollar acciones de promoción de estilos de vida saludables entre los adolescentes, favoreciendo el desarrollo de servicios integrales de salud, donde los referidos a salud sexual y reproductiva tengan la confidencialidad y la privacidad necesarios;

Que es necesario disminuir la incidencia y prevalencia de enfermedades de transmisión sexual y del virus del SIDA;

Que es necesario disminuir la morbimortalidad materno-infanto-juvenil;

Que se debe asegurar la cobertura adecuada, la utilización oportuna y la calidad de la atención en todos los servicios de salud reproductiva, capacitando al personal de acuerdo al Programa;

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 4º de la ley Nº 5344, se han mantenido reuniones con representantes de los poderes ejecutivo, legislativo y ONGs con la finalidad de aunar criterios para la confección del decreto reglamentario y se seguirán manteniendo con las ya mencionadas y otras entidades científicas, docentes, servicios hospitalarios, entre otras, para su correcta aplicación;

Que para lograr lo antes enunciado es necesario crear el Programa Provincial Integral de Salud Reproductiva que persiga los objetivos expuestos en el Art. 2º de la Ley Nº 5344 y establecer sus funciones;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase el Programa Provincial Integral de Salud Reproductiva, que dependerá de la Gerencia Materno Infantil y tendrá como objetivos los expuestos en el artículo 2º de la Ley Nº 5344.

Artículo 2º.- Para el efectivo logro de sus objetivos el Programa Provincial Integral de Salud Reproductiva tendrá las siguientes funciones:

de Capacitación, Asesoramiento y Difusión:

a.1) a agentes de salud, educación, acción social para informar, asesorar en temas de sexualidad y procreación responsable.

a.2) a los profesionales del equipo de salud de los centros asistenciales, en sus diferentes niveles de complejidad, capacitación continua en sexualidad y reproducción, para informar y asesorar en los métodos disponibles, en su estilo, efectividad, sus contra indicaciones, ventajas y desventajas y su correcta utilización

a.3) a la comunidad en general y en particular a parejas, mujeres en edad fértil y adolescentes, a través de equipos de asesoramiento interdisciplinarios debidamente capacitados, sobre:

Salud Sexual y Reproductiva

Prevención de enfermedades de transmisión sexual

HIV/SIDA

Prevención del Cáncer Mamario

Violencia Sexual

Anticoncepción

Fertilidad

El asesoramiento se realizará en forma individual y a grupos de personas, de acuerdo a la demanda y con metodologías adecuadas a cada grupo.

a.4) Realizar campañas de difusión sobre paternidad responsable, sexualidad, enfermedades de transmisión sexual y HIV/SIDA, etc., a través de medios gráficos, orales y audiovisuales.

Investigación e información estadística: conformar un adecuado sistema de información estadística y de las investigaciones referidas a todos los aspectos relacionados a la salud reproductiva efectuando además vigilancia epidemiológica y garantizando el acceso a la información.

Coordinación interinstitucional: coordinar acciones con consultorios de salud sexual y reproductiva, estatales y privados, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales, que en su naturaleza y fines puedan contribuir a la consecución de estos objetivos.

Artículo 3º.- Se promoverá la creación de gabinetes de orientación y apoyo a la planificación familiar y de información y asesoramiento sobre salud sexual, en los cuales se invitará a participar al Ministerio de Educación, Ministerio de Acción Social, Poder Legislativo, Poder Judicial, Programa Mujer y Comunidad, municipalidades y a organizaciones no gubernamentales (ONGs) que tengan relación con los temas de esta ley, con la finalidad de coordinar programas y actividades.

Artículo 4º.- En los establecimientos asistenciales públicos dependientes del Estado provincial, los servicios interdisciplinarios específicos deberán contar con los recursos mínimos de planta física, equipamiento y recursos humanos, que garanticen la prescripción, suministro y colocación de los métodos anticonceptivos, como así también la realización de los estudios previos y los controles posteriores para el método elegido, detección y tratamiento de las infecciones del aparato reproductor y prevención y detección del cáncer génito-mamario. Estas prescripciones serán sin cargo para la población que no cuenta con recursos para afrontarlos.

Artículo 5º.- Los profesionales médicos podrán prescribir métodos anticonceptivos que en todos los casos serán no abortivos, aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación, elegidos con el consentimiento responsable, voluntario y fundado por las/los beneficiarias/os, salvo contraindicación médica, luego de recibir información completa y adecuada por parte del profesional interviniente

Artículo 6º.- La Obra Social del Estado Provincial (DOCEP) incorporará a sus coberturas las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos preconceptivos incluidos en el art. 6º del presente decreto.

Artículo 7º.- Para el personal profesional y no profesional que tenga relación con la ejecución del Programa, deberá considerarse el derecho a la objeción de conciencia y serán eximidos de su participación, lo que será convenientemente fundado y elevado a la autoridad correspondiente para su conocimiento.

Artículo 8º.- El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.

Artículo 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

San Luis, 21 de Enero de 2003.